Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Abril de 2021, expediente COM 002650/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 93099/16)

Expediente N° COM 2650/2021

Buenos Aires, 15 de abril de 2021. RT

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 93099/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    2650/201 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    Viene apelada la Resolución RESAP-2020-662-APN-

    SRT#MT (v. fs. 248/52) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05; en el Anexo II, pto. A).II, aparts. 2.1 y 4 de la Resolución S.R.T. n° 613/16 y en el art. 36, apart. 1, inc. d) de la Ley n°

    24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 196/7), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador ITH Instituto Tecnológico del Hormigón S.A. de Servicios y Mandatos, su establecimiento ubicado en la calle Mirave n° 2774, de esta Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    ciudad y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M.E.S.).

    Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:

    a) no haber acreditado la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V - P.A.P.E.,

    correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en P. y M.E.S., puesto que no remitió la constancia de notificación de ingreso al mentado Programa P. y M.E.S.

    Muestra n° 10;

    b) haber informado, fuera del plazo establecido en la normativa vigente las visitas de verificación realizadas (conf. art. 11 de la Resolución S.R.T. n° 463/09), puesto que las inspecciones verificadas los días 28/12/16 y 21/03/17 se comunicaron el 31/05/17; y,

    c) no haber cumplido con lo solicitado por el Organismo de Contralor, puesto que no remitió la constancia de la visita efectivizada el 29/10/15, atento lo expresado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 249).

  3. El memorial luce agregado a fs. 272/9.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 799/18 (v. fs. 170), el dictamen jurídico (v. fs.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    196/207) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que las inobservancias de marras no pueden calificarse de formales y menos aún considerarse como menores, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre sus facultades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR