Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Marzo de 2021, expediente COM 002768/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OMINT A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 277012/16)

Expediente N° COM 2768/2021 SIL

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 277012/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    2768/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1030-APN-SRT#MT

    (v. fs. 166/9) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301

    MOPRES por incumplimiento en el art. 14 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 144), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Signo En Forma S.R.L. y su establecimiento ubicado en la calle D.M. n° 125, L., P.. de Buenos Aires y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M.E.S.). Concretamente se le imputó, haber denunciado, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos del citado Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    empleador a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.);

    puesto que el incumplimiento a la M.P.A n° 3 que fuera detectado en la inspección realizada el 29/06/16 fue luego denunciado el 23/11/16, atento luce atribuido en la decisión recurrida (v. detalle fs. 166/7).

  3. El memorial luce agregado a fs. 201/12.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad del resolutorio atacado (v. fs. 207, pto. a.4).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio...

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