Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Marzo de 2021, expediente COM 030898/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

30898 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

30898 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/EJECUTIVO

J.. 23 S.. 230 14-15-13

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

1) La demandada apeló la resolución en la que el juez de grado desestimó las defensas opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución.

Sostuvo el recurso con el memorial presentado el 9/10/20; que fue respondido por la actora el 21/10/20.

La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención y se expidió

en el dictamen que antecede.

2) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió estas actuaciones con el objeto de ejecutar el certificado de deuda N°588/19 del 05/09/19.

La demandada, bajo la apariencia de una excepción de inhabilidad de título, solicitó la adecuación del crédito reclamado a los valores de los M.s fijados por el decreto 404 del 2019 invocando la aplicación de la ley más benigna.

Fecha de firma: 10/03/2021

Alta en sistema: 15/03/2021 Expte. N° 30898 / 2019 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

No hay controversia en cuanto a que las multas que impone el organismo actor son de naturaleza penal, aunque de orden administrativo.

Sin embargo, ello no importa la aplicación indiscriminada de los principios del derecho penal respecto de las infracciones administrativas.

En efecto, cuando se trata de sanciones de orden administrativo, tiene dicho la CSJN que se excluye la aplicación del principio de la ley penal más benigna si la innovación reglamentaria que se invoca no tuvo como objetivo permitir un espacio de mayor libertad de comportamiento; es decir, cuando no expresa un cambio social de valoración respecto del delito o la infracción,

sino que constituye una mera modificación formal que mantiene intacto el fin específico de protección de la norma (CSJN; “Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.” y “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales” Fallos :

311:2453 y 317:1541).

Ello es lo que realmente sucedió en el sub-lite. En efecto, el citado decreto 404/2019...

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