Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Marzo de 2021, expediente COM 001642/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.642/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ART S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 52.327/16)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló la Resolución: Resap-2020-351-APN-SRT

    que luce a fs. 137/41 del Expediente SRT N° 52.327/16 incorporado digitalmente que le impuso una multa de 501 MOPRES, toda vez que con relación al empleador Mix Fruit SRL, respecto al establecimiento sito en calle Padula N° 3.187, Ciudad y Provincia de Córdoba, la encartada no habría cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, respecto a: i) remitir la constancia de visita de fecha 2 de diciembre de 2015

    de seguimiento a la Medida Preventiva Acordada (M.P.A.) N° 1 y; ii) informar a la SRT

    el seguimiento a la M.P.A. N° 1 con fecha 20 de diciembre de 2015, por lo que incumpliría con lo establecido en los art. 16 y 18 de la Resolución SRT N° 1/05.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 162/174, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que habría dado cabal cumplimiento a la normativa en cuestión.

    Asimismo, solicitó la absolución en virtud de la ley penal más benigna.,

    toda vez que conforme la Res. SRT N° 25/18, el procedimiento implementado para remitirlo solicitado por el organismo de control resultaría idóneo.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La falta imputada:

    L., cabe destacar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    68/80, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs.

    104/118.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.1. S. liminarmente que los art. 16 y 18 de la Res. SRT 1/05

    establecen que: “art 16: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el formulario "Informe Mensual de Visitas a PyMES" que constituye el ANEXO VII integrante de esta Resolución (…) art 18:

    Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución,

    deberá instrumentarse mediante los sistemas de...

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