Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Marzo de 2021, expediente COM 001577/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.577/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 40.093/17)

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs.

    160/163 del oficio electrónico presentado con fecha 22.2.2021 que le impuso una multa de 501 MOPRES, toda vez que con relación al empleador Ministerio de Defensa, respecto al establecimiento sito en calle Cerrito N° 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la encartada no habría informado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la visita de verificación realizada el 15.3.16 (conforme art. 11 de la Res. SRT N° 463/09), por lo que habría incumplido con lo establecido con el A.V., pto. a), ap. 6, incisos b), c) y d) de la Res. SRT N° 741/10.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 127/142 del mencionado oficio, que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) En el memorial que luce en fs. 185/191, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Asimismo, se quejó de que se haya encuadrado al supuesto fáctico como una ‘falta grave’ en función de la Res. SRT. N° 613/2016

    debiendo aplicarse al caso lo preceptuado por la Res. SRT. N° 48/2019.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

    2.1. Cuestionamiento del acto administrativo:

    L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de motivación del acto administrativo dictado por la SRT, no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12

    de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado.-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de motivación de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión,

    identificando el incumplimiento atribuido...

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