Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 014597/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14597/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA

S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

  1. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. apeló en fs.

    48/61 la Resolución Administrativa de fs. 44/46, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto al empleador H.A. en el período correspondiente al año 2012, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n°

    37/10; toda vez que no habría respetado el cronograma de realización de exámenes periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado, en relación a los trabajadores expuestos que prestaban servicio en el establecimiento del empleador, conforme cuadro que obra como Anexo en fs. 17.

  3. Con relación al planteo de prescripción de fs. 49 punto III.1

    cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336;

    290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293;

    235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor- debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicables al caso los plazos establecidos en los arts. 62 y 63 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf. arg. C.S.J.N., 1.1.71, “V.d.V.E. y otros”, Fallos 281:211; esta S., 8.3.06,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/

    denuncia

    , E.. nº 58968/05).

    Sentado lo expuesto, no puede dejar de observarse que surge con claridad que las faltas que se reputan cometidas por la sumariada no son instantáneas, ni se acaban en sí mismas por el incumplimiento. Muy por el contrario la aseguradora en el período referido (año 2012) ingresó en un estado de infracción el cual no cesó hasta que se modificaron aquellas conductas reprochables.

    V. al respecto que los incumplimientos imputados no han cesado ya que no fluye de las actuaciones o no se ha probado de manera fehaciente que la aseguradora haya cumplido con sus obligaciones.

    Los exámenes médicos requieren de la continuidad en su realización, pues sólo de esa manera cumplen su principal objetivo cual es la prevención, dado que si la aludida continuidad faltase, la salud de los trabajadores carecería del seguimiento preventivo y, en consecuencia,

    la conducta omisiva de la aseguradora a la realización periódica haría conservar su carácter de infracción permanente.

    En efecto, recuérdese que la realización periódica de los chequeos médicos encuentra su justificación en la...

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