Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2020, expediente COM 034260/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 34260/2019/CA01

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 174/177 que dispuso imponerle una multa de 501 M.. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 191/201.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque no habría acreditado la documentación respaldatoria del informe mensual respecto a las visitas de seguimiento a las medidas preventivas acordadas y la documentación respaldatoria de una visita de seguimiento a las medidas preventivas acordadas, incorporadas en el programa de acciones de prevención específicas (P.A.P.E.) -Anexo V-, que habían sido solicitadas mediante nota de requerimiento, todo ello conforme a lo detallado a fs. 174/175 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 122. La norma que se consideró

    incumplida fue la resolución SRT 1/05 en sus artículos 16 y 18.

    La recurrente destaca en el memorial que siempre actuó

    conforme a lo establecido por las normas de riesgos del trabajo. Asimismo,

    manifiesta que el incumplimiento resultaría de carácter formal, pero en definitiva, no ha aportado argumentos que permitan apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa.

    De las constancias obrantes en autos no surge que la A.R.T. haya actuado de manera diferente al proceder que aquí se le reprocha. En el caso en análisis, al tratarse de establecimientos encuadrados entre los que registran alta Fecha de firma: 28/10/2020 siniestralidad, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,N° 34260/2019CA01

    JUEZ DE CAMARA

    de salvaguardar la seguridad de los trabajadores del lugar, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la S. ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA A.R.T. S.A. s/

    organismos externos"...

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