Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Octubre de 2020, expediente COM 002941/2019
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
2941/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/
ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.
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Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. apeló en fs.
250/255 la Resolución Administrativa que obra en fs. 247/249, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 100 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador Telplasa S.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo II, clausula novena de la Resolución S.R.T. nº
463/09, toda vez que no habría puesto a disposición el reintegro del monto del pago efectuado por las prestaciones dinerarias de pago mesual, de las asignaciones familiares y los aportes y contribuciones a la seguridad social en relación a los trabajadores detallados en fs. 247.
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,
se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 237/246
-en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí
referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción y ha ceñido sus agravios, fundamentalmente, al monto de la multa.
Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES...
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