Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Octubre de 2020, expediente COM 002941/2019

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2941/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

  1. Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. apeló en fs.

    250/255 la Resolución Administrativa que obra en fs. 247/249, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 100 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador Telplasa S.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo II, clausula novena de la Resolución S.R.T. nº

    463/09, toda vez que no habría puesto a disposición el reintegro del monto del pago efectuado por las prestaciones dinerarias de pago mesual, de las asignaciones familiares y los aportes y contribuciones a la seguridad social en relación a los trabajadores detallados en fs. 247.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 237/246

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción y ha ceñido sus agravios, fundamentalmente, al monto de la multa.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES...

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