Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Octubre de 2020, expediente COM 003612/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 86167/16)

Expediente N° COM 3612/2020

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.

Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-2642-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 164/8) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36,

    apart. 1, inc. d) de la Ley n° 24.557; art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05 y en los Anexos X, apart. 2.1.2 y XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 117/8), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador “La Blanca S.A.” y su establecimiento ubicado en la calle M.S. n° 5656, F., P.. de C., conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 – 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES. Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:

    i) no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, respecto a la remisión de la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. Anexo I), en tanto la remitida en su oportunidad no corresponde al domicilio inspeccionado;

    ii) no habría acreditado la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventiva Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V del Programa de Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    Acciones Preventivas Específicas (P.A.P.E.), toda vez que la remitida en su oportunidad careció de fecha de confección; y,

    iii) no haber denunciado ante la S.R.T., a través de los mecanismo establecidos, los incumplimientos del afiliado en cuanto a la falta de presentación de la nómina de los trabajadores expuestos a Agentes de Riesgos, en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación por el período del año 2016, atento luce expresado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 164/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 169/81.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.

    1. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado...

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