Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2020, expediente COM 017786/2018
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
17786/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
S/ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.
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La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán dedujo el 28.9.20 recursos de revocatoria y aclaratoria contra la resolución de esta S. del 24.9.20, que rechazó el recurso extraordinario deducido en autos y le impuso las costas.
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En cuanto a la revocatoria planteada cabe señalar que no procede tal recurso contra resoluciones de segunda instancia, con la salvedad del caso previsto por el cpr 273, que habilita a impugnar las providencias simples del presidente de S. (conf. C.. S. D, 21.3.06, “P., A.M. c/
Consolidar Cía. de Seguros de Retiro SA; s/ sumarísimo, s/ recurso extraordinario”;íd., S.B., 8.11.89, “Z., C.D. y otros c/ Jeralco S.C.A., y otros s/ sumario s/ inc. medidas cautelares”). En este sentido, como principio, las resoluciones del Tribunal de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley.
Pero cierto es también que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar tal criterio, entre las que pueden mencionarse, entre otras, la necesidad de enmendar algún evidente Fecha de firma: 01/10/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no subsanar el error se afecte la garantía constitucional de la defensa en juicio (C.. S. A, 16.4.99, “Doralco S.A.
c/ Lamuraglia Raúl s/ ejecutivo”; íd. S. B, 19.9.96, “Murchison S.A.
Estibajes y Cargas c/ D'amico, H. y otros”; esta S., 5.4.05, “Holder S.R.L. c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo”), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia,
que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, “Lucchini S.A.
Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.”; C.. S. C, 8.11.93,
C.C. s/ concurso civil liquidatorio s/ incidente de verificación por H.V.Á.
; esta...
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