Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2020, expediente COM 023503/2019
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
23.503 / 2019
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020
Y VISTOS:
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) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada con fecha 16.09.2020 contra la resolución del 02.09.2020, fs. 145/150,
cuyo traslado fuera contestado por la parte actora el 23.09.2020.-
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) Ante todo cuadra señalar que no corresponde que este Tribunal se pronuncie acerca de la eventual inobservancia de las formalidades de la Acordada CSJN N°4/2007. Ello así, habida cuenta que con independencia de las facultades conferidas a los Tribunales Inferiores en el art. 11 in fine del Reglamento anexo a dicha Acordada, lo cierto es que únicamente el Alto Tribunal puede ejercitar la atribución conferida por el primer párrafo de ese mismo precepto en orden a soslayar eventuales incumplimientos de acuerdo a su "sana discreción".
Por ello, y sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones propias por parte de la Corte Suprema, no cabe que esta S. se expida sobre el particular, lo que así se declara.
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) En cuanto a la admisibilidad del recurso en sí mismo, cabe destacar que, en el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN,
"C.M.c.D.D., 9-5-78; CNCom., esta S. A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-
De otro lado, no puede dejar de remarcarse, como se dijo en la resolución recurrida -Considerando 6)- que la finalidad perseguida por el Decreto 404/19 se cumplió con la revisión que hizo la Alzada de la multa impuesta a la recurrente. En efecto, a los fines de ponderar la proporcionalidad de dicha multa,
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