Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2020, expediente COM 023503/2019

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

23.503 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada con fecha 16.09.2020 contra la resolución del 02.09.2020, fs. 145/150,

    cuyo traslado fuera contestado por la parte actora el 23.09.2020.-

  2. ) Ante todo cuadra señalar que no corresponde que este Tribunal se pronuncie acerca de la eventual inobservancia de las formalidades de la Acordada CSJN N°4/2007. Ello así, habida cuenta que con independencia de las facultades conferidas a los Tribunales Inferiores en el art. 11 in fine del Reglamento anexo a dicha Acordada, lo cierto es que únicamente el Alto Tribunal puede ejercitar la atribución conferida por el primer párrafo de ese mismo precepto en orden a soslayar eventuales incumplimientos de acuerdo a su "sana discreción".

    Por ello, y sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones propias por parte de la Corte Suprema, no cabe que esta S. se expida sobre el particular, lo que así se declara.

  3. ) En cuanto a la admisibilidad del recurso en sí mismo, cabe destacar que, en el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN,

    "C.M.c.D.D., 9-5-78; CNCom., esta S. A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    De otro lado, no puede dejar de remarcarse, como se dijo en la resolución recurrida -Considerando 6)- que la finalidad perseguida por el Decreto 404/19 se cumplió con la revisión que hizo la Alzada de la multa impuesta a la recurrente. En efecto, a los fines de ponderar la proporcionalidad de dicha multa,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR