Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 006217/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

6217/2020 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 166/169, que le impuso una multa de 501 MOPRES,

    por transgredir el art. 18 de la Resolución SRT n° 01/05. Su memoria corre a fs.

    171/183.

    La sanción se aplicó en relación al empleador Agronomía Palabra de Campo SRL., para el establecimiento sito en la Ruta nro. 205, Km. nro.133,

    R.P., Provincia de Buenos Aires, porque la Aseguradora incurrió en el siguiente incumplimiento: no acreditó la documentación respaldatoria de la visita realizada el 23.02.2016, respecto al seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) nros. 0, 1, 2 y nro. 3, incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) -Anexo V-

    conforme a su inclusión en la Muestra nro. 20 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M.E.S.) informadas por sistema informático y solicitadas por el Organismo mediante Nota de Requerimiento 07.04.2016, ya que la Aseguradora no remitió la misma mediante ingreso S.R.T.

    nro. 157.633/2016 del 14.04.16 (fs. 166/167).

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles:

    i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones;

    iii) el acto carece de justicia, legalidad y razonabilidad y iv) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de...

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