Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Agosto de 2020, expediente COM 001057/2020
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
1057/2020/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.
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Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs.
229/239 la Resolución Administrativa de fs. 223/226, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto al empleador Centro de Diagnóstico Riobamba de B.L.N., B.M.F., Bro, conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, por incumplimiento a lo establecido en el Anexo II, punto 2.5. de la Resolución S.R.T. n° 1/05, toda vez que no habría informado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la negativa del representante de los trabajadores a suscribir los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) –Anexos V– en relación a los establecimientos detallados en fs. 224.
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Como la recurrente denuncia en fs. 234 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir,
pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,
Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº
4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).
Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer...
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