Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Agosto de 2020, expediente COM 001057/2020

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1057/2020/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

  1. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs.

    229/239 la Resolución Administrativa de fs. 223/226, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto al empleador Centro de Diagnóstico Riobamba de B.L.N., B.M.F., Bro, conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, por incumplimiento a lo establecido en el Anexo II, punto 2.5. de la Resolución S.R.T. n° 1/05, toda vez que no habría informado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la negativa del representante de los trabajadores a suscribir los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) –Anexos V– en relación a los establecimientos detallados en fs. 224.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 234 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir,

    pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

    Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer...

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