Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Agosto de 2020, expediente COM 000904/2020

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

904/2020 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO .

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

  1. Asociart ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 125/128, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el art. 36, apartado 1, inciso d) de la ley nro. 24.557. Su memoria corre a fs. 131/139. La sanción se impuso respecto del empleador Irigoyen 418 S.R.L. para el establecimiento sito en la calle M.I. nro. 418, C., Provincia de Buenos Aires,

    conforme a su inclusión en la Muestra nro. 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales en Pequeña y Mediana Empresa (P. y M.E.), porque no cumplió con lo solicitado por la S.R.T., respecto de remitir la documentación respaldatoria de la notificación al Empleador por parte de la Aseguradora en relación al ingreso de la Muestra nro. 10 del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales P. y M.E. solicitada con fecha 23.09.2016 (v. fs.125/126).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    nulidad de la resolución, ii) no se tuvo en cuenta el descargo, iii) cumplió

    con sus obligaciones, por lo que no causó perjuicio alguno, iv) excesivo Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    rigorismo formal, v) la decisión carece de legalidad, vi) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada. Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.

    II, pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977,

    T.I., pág. 168).

  4. Sentado ello, corresponde confirmar...

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