Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Julio de 2020, expediente COM 028180/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

28180/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC. 14/20, 25/20 y 27/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. G.A.S. apeló a fs. 198/9 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 184/7, que le impuso una multa de 501 MOPRES, por transgredir el art. 18 de la Resolución SRT 1/05. Su memoria corre a fs. 200/15.

    La sanción se impuso con relación al empleador R.F.A. para el establecimiento sito en calle V.D.N.° 203, Campana,

    Provincia de Buenos Aires, ya que no acreditó la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) – Anexo V, correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES (v. fs. 184/5).

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Los agravios son: i) la ART cumplió con sus obligaciones, ii)

    alega el principio de insignificancia, iii) el acto carece de razonabilidad, iv) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino del incumplimiento...

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