Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Junio de 2020, expediente COM 011675/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 11675/2019

Buenos Aires, 17 de junio de 2020. VG

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.

    El memorial de agravios y su contestación corren precedentemente.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión propiciando la desestimación del planteo de inconstitucionalidad incoado por Experta ART SA.

  2. a. Dado que a criterio de los firmantes los autos se USO OFICIAL

    encuentran en condiciones de ser resueltos con las constancias digitales existentes en el Sistema de Gestión Judicial y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020

    (v. consid. VI) el cual fue ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones llevados a cabo los días 26/5/2020 y 9/6/2020, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo del pertinente pronunciamiento.

    1. La ejecutada se agravia del rechazo de la aplicación del Decreto 404/2019 debiendo, a su criterio, reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna. Asimismo considera que la prohibición de su aplicación retroactiva entrañaría una Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    restricción manifiesta al mencionado principio constitucional, lo que ameritaría su declaración de inconstitucionalidad.

    También se queja de los intereses impuestos y de la forma en la que se distribuyeron las costas.

  3. En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).

    No obstante, ha sido sostenido que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor, y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).

    Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el caso que aquí nos ocupa, se ha sostenido que: cuando la modificación de la...

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