Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Junio de 2020, expediente COM 005902/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
Expediente N° COM 5902/2019
Buenos Aires, 17 de junio de 2020. VG
Y Vistos:
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Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.
El memorial de agravios y su contestación corren precedentemente.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión propiciando la desestimación del planteo de inconstitucionalidad incoado por Experta ART SA.
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a. Dado que a criterio de los firmantes los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos con las constancias digitales existentes en el Sistema de Gestión Judicial y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020
(v. consid. VI) el cual fue ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones llevados a cabo los días 26/5/2020 y 9/6/2020, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo del pertinente pronunciamiento.
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La ejecutada se agravia del rechazo de la aplicación del Decreto 404/2019 debiendo, a su criterio, reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna. Asimismo considera que la prohibición de su aplicación retroactiva entrañaría una Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
restricción manifiesta al mencionado principio constitucional, lo que ameritaría su declaración de inconstitucionalidad.
También se queja de la imposición de costas.
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En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).
No obstante, ha sido sostenido que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor, y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).
Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el caso que aquí nos ocupa se ha sostenido que: cuando la modificación de la ley no...
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