Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Junio de 2020, expediente COM 005902/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

Expediente N° COM 5902/2019

Buenos Aires, 17 de junio de 2020. VG

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.

    El memorial de agravios y su contestación corren precedentemente.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión propiciando la desestimación del planteo de inconstitucionalidad incoado por Experta ART SA.

  2. a. Dado que a criterio de los firmantes los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos con las constancias digitales existentes en el Sistema de Gestión Judicial y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020

    (v. consid. VI) el cual fue ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones llevados a cabo los días 26/5/2020 y 9/6/2020, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo del pertinente pronunciamiento.

    1. La ejecutada se agravia del rechazo de la aplicación del Decreto 404/2019 debiendo, a su criterio, reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna. Asimismo considera que la prohibición de su aplicación retroactiva entrañaría una Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    restricción manifiesta al mencionado principio constitucional, lo que ameritaría su declaración de inconstitucionalidad.

    También se queja de la imposición de costas.

  3. En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).

    No obstante, ha sido sostenido que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor, y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).

    Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el caso que aquí nos ocupa se ha sostenido que: cuando la modificación de la ley no...

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