Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente COM 030867/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30867/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    110/122 la Resolución Administrativa de fs. 106/109, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador E.M.A. para el establecimiento sito en la calle 9 de Julio n° 702, S.M. de Tucumán, Provincia de Tucumán,

    conforme a su inclusión en la Muestra n° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.yM.E.S.) por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley n° 24.557 toda vez que no remitió el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

    confeccionado por el empleador.

  3. Con relación a la aplicación de la Resolución S.R.T. n° 25/18 (fs.

    113 y sgtes.) cabe señalar que la misma estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    S.R.T. n° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y n° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

    En virtud de lo expuesto, y toda vez que el incumplimiento imputado en autos (art. 36, apartado 1, inciso d) de la Ley n° 24.557) no puede ser subsanado mediante la implementación del mentado procedimiento,

    corresponde desestimar el planteo en examen.

  4. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 98/104 y demás constancias de autos allí...

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