Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente COM 017436/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.436 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 45.668/13)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución dictada a fs. 165/167 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 36, inciso1, apartado d) de la Ley N° 24.557

    pues, con relación al empleador G.M. (CUIT N° 20-13548370-3), no ha remitido mediante Ingreso SRT N° 188.274/2014 a la SRT, la documentación solicitada mediante Nota de Requerimiento de fecha 21 de julio de 2014.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 158/164.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 168/180, la aseguradora se agravió

    de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia. Asimismo, objetó el monto de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional.-

  3. ) La falta endilgada:

    Fecha de firma: 22/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 110/122, aspectos éstos que ya fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 158/164 emitido por el Departamento de Sumarios.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. En el caso, se ha imputado a la aseguradora apelante no haber cumplido lo dispuesto en: “Funciones. 1. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes: …d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública…”; (conf. artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley N° 24.557).

    Sentado lo anterior, se observa de las constancias de autos que con respecto al empleador G.M. (CUIT N° 20-13548370-3), en relación al Aviso de Inicio de Obra N° 11 sito en la calle Salta N° 852, Corrientes, Provincia de Corrientes la recurrente no exhibió la documentación original respaldatoria. En efecto, la quejosa remitió la documentación solicitada por la autoridad de contralor el día 28.07.14 mediante Ingreso SRT N° 188.274/2014, sin embargo, dicho Aviso de Obra no sólo carecía de la firma del empleador sino que, tampoco, coincide la fecha de finalización de la obra (v. fs. 46) con aquella informada mediante sistema informático intranet conforme lo que surge...

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