Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente COM 018289/2018
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
18.289 / 2018
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T.
S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 274.837/15)
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
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) Provincia ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 93/95
por el que se le impuso una multa equivalente a 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución SRT N° 104 de fecha 27 de agosto de 1998, atento a que demoró en abonar el ajuste de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) de pago único adeudada a M.G.Q. pues, habiendo receptado el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional el día 02.11.15, el vencimiento para abonar la prestación en cuestión operaba el día 17.11.15, no obstante, si bien la puesta a disposición del pago fue en esa fecha fue efectuada por una cuantía inferior, ello atento que la SRT determinó un Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB) surgiendo una diferencia a favor de la trabajadora, y la Aseguradora recién puso a disposición el pago de la misma en fecha 29.02.16, es decir fuera de término.-
El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 73/81 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-
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) Mediante el memorial obrante a fs. 109/115, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, habiéndose incurrido, en todo caso,
Fecha de firma: 22/08/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión. Alegó también que el quantum de la sanción se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-
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) La falta atribuida:
3.1. Ahora bien, la aseguradora, en lo sustancial, no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 53/59.-
En efecto, los argumentos introducidos no han logrado enervar las conclusiones a las que arribó la autoridad administrativa para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han imputado.-
Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-
Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-
3.2. Puntualízase que la normativa...
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