Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Agosto de 2018, expediente COM 018691/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

18.691 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 225.264/17)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Asociart ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 157/160

    que le impuso una multa de 350 MOPRES, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución SRT N° 104/98, con relación al accidente laboral acaecido el día 03.03.15, a la trabajadora L.A.H., toda vez que la recurrente demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad laboral Permanente Definitiva (I.L.P.P.D.) del 5,82%, ello teniendo en cuenta que receptó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) el día 07.08.17, y que puso a disposición la prestación de pago único el día 24.10.17, es decir, fuera del término legal.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 44/53 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 75/77, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa y motivación. Finalmente, se quejó del quantum de la sanción,

    por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Fecha de firma: 24/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Cabe adentrarse inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que...

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