Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2018, expediente COM 017605/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.605 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 49.397/13)

Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. la resolución dictada a fs. 247/249 que le impuso una multa de 350

    MOPRES por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la ley N° 24.557 pues, con relación al empleador Frigorífico C.M. (CUIT N° 30-70846564-0), no ha remitido mediante Ingreso SRT

    N° 146.340/2014 a la SRT, la documentación solicitada en la Nota de Requerimiento de fecha 06 de junio de 2014.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 238/246.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 250/261, la aseguradora se agravió

    de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia. Asimismo, objetó el monto de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional.-

    Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32310031#213456358#20180830084616680

  3. ) La falta endilgada:

    En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 181/192, aspectos éstos que ya fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 238/246 emitido por el Departamento de Sumarios.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Ello así, véase que la normativa vigente dispone que: “Funciones. 1.

    La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes:…d)

    requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias,

    pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública…”

    (conf. artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley N° 24557).-

    Sobre el particular, señalase que respecto al empleador Frigorífico C.M. (CUIT N° 30-70846564-0), en relación al Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I –RGRL) presentado por el empleador para el establecimiento sito en la Ruta Provincial N° 24, Km 2, Localidad de C.M., Provincia de Córdoba la aseguradora no exhibió la documentación original respaldatoria solicitada en debida forma con fecha 06.06.14 por la SRT según copia de registro de sistema informático (v. fs. 6). En efecto, la quejosa remitió la documentación solicitada el día 13.06.14 mediante Ingreso SRT N° 146.340/2014 (v.

    fs. 30/36), pero esta carecía de las firmas, por lo que no cumplía con lo establecido en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la ley 24.557.-

    Así las cosas, señálase que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR