Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente COM 018470/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18470 / 2018 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 269576/15)

Buenos Aires, 31 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución dictada a fs. 140/142 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley 24. 557, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna a la trabajadora C.B.M..

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 131/139 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 143/149, la aseguradora se agravió

    de esa decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, la norma no indicaría un plazo para el cumplimiento de la obligación. Alegó también que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1 En lo que a la comisión de la falta concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos expuestos en el descargo de fs. 67/72 y que fueron rebatidos por el Departamento de Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 131/139.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. De las constancias que se desprenden de la causa, resulta que la aseguradora incumplió lo establecido en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24557 en tanto dispone que: “las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:… a) Asistencia médica y farmacéutica…”.

    La aseguradora alegó que la normativa legal carece de plazo para su cumplimiento, por lo que al haber otorgado la atención médica correspondiente a su cargo debería ser exonerada de la falta achacada.

    De...

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