Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 019170/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

19.170/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 84.208/2014)

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 151/153 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 36 (inciso 1.), apartado d.) de la ley 24.557 pues la aseguradora no habría remitido al organismo de contralor la documentación respaldatoria de las visitas llevadas a cabo los días 30/05/2014 y 31/07/2014 en el establecimiento sito en Azcuénaga N° 2.447

    (Villanueva, Provincia de Mendoza) del empleador San F.S.S.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 127/134 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 166/178, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en su caso, no se habrían tenido en cuenta las circunstancias ni la escasa entidad de la falta a los fines de la atenuación de la pena. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente,

    en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32395668#214650494#20180907100432257

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12

    de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 104

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 151/153).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    151/3 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

  4. ) La falta...

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