Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 017791/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.791 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ART SA

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 181.621/15)

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución dictada a fs. 221/223 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en: i) el inciso 1), apartado d) del artículo 36 de Ley 24.557,

    en razón de no haber cumplido con lo solicitado por la SRT respecto al empleador Transportes Automotores Plusmar S.A. en cuanto al Relevamiento General de Riesgos Laborales (establecimiento en Avenida P. de Mendoza N° 3654, CABA) y ii) el artículo 6 de la Resolución SRT N° 559/09, al no elaborar la encartada el informe sobre el establecimiento de alta siniestralidad de esa firma en la Terminal de Ómnibus de Retiro -calle N° 10 Antártida Argentina, CABA-.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 206/220.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 224/234, la aseguradora se agravió

    de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia. Asimismo, objetó el monto de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional.

  3. ) La falta endilgada:

    Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    3.1. En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 140/150, aspectos éstos que ya fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 206/220 emitido por el Departamento de Sumarios.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    3.2. De las constancias que se desprenden de la causa, resulta que a la aseguradora se le imputó haber incumplido lo establecido en:

    1. La Ley 24.557: “Funciones. 1. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes:… d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública…” (inciso 1), apartado d) del artículo 36) y;

    2. La Resolución SRT N° 559/09 “las A.R.T. deberán denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la empresa calificada como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de la jurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones que estimen pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectores del establecimiento. Los incumplimientos a los que se refiere el...

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