Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 019589/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

19.589/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 178.695/14)

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución de fs. 94/96 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2 del Anexo del Decreto N°

    472/14 pues, con relación al trabajador O.E.S., la aseguradora habría demorado en otorgar las debidas prestaciones dinerarias.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 84/93.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 97/106, la aseguradora se agravió

    de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia. Asimismo, objetó el monto de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional.

  3. ) La falta endilgada:

    3.1. En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 39/46, aspectos éstos que ya Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 84/93 emitido por el Departamento de Sumarios.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    3.2. Ello así, véase que la normativa vigente dispone que: el apartado 4° del artículo 2 del Anexo del Decreto N° 472/2014 establece que “En los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo máximo previsto en el artículo 7°, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557, y no haya certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa del mismo, la Aseguradora solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de DOCE (12)

    meses. El obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria. Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. Dicho período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes. Si al vencimiento del plazo de UN (1)

    año antes descripto, la Aseguradora no sustanció la solicitud de extensión ante los organismos competentes, se entenderá que poseía suficiente certeza sobre el grado de disminución de la capacidad laborativa del...

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