Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 011535/2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

11.535 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE

AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 49.093/12)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán SA apelo el acto administrativo que luce a fs. 73/75 que le impuso una multa de 501 MOPRES

    por haber incumplido lo dispuesto en el art. 31, inc. 1, ap. a) de la Ley N° 24557 y en el art. 3, inc. 2 y 3 y en el Anexo II, Res. SRT N° 37/10, dado que con relación al empleador N.M.A., la aseguradora no habría denunciado a la SRT el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas, así como tampoco habría realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgos determinados por el Dec. N° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 46/58 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 78/84, la recurrente se agravió

    Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31966414#216311587#20180918091630232

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el art. 83 de la Ley 20091 resultaría ser inconstitucional y que el incumplimiento endilgado resultaría meramente formal, dependiendo la realización de los exámenes periódicos de la voluntad del empleador. Alegó asimismo, que habría transcurrido el plazo bianual de prescripción del CPN: 62, entre el Dictamen Jurídico, del 16.04.14 y el 20.04.18, fecha de imposición de la multa.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de Inconstitucionalidad del art. 83 de la Ley N° 20.091

    en ocasión de expresar agravios:

    3.1. L., señálase que es doctrina corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos 288:325; 290:83; 292:190;

    301:962; 306:136, entre otros). Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido,

    no bastando la invocación genérica de derechos afectados.-

    La correcta proposición de cuestiones federales implica que se desarrolle sobre el punto una auténtica controversia en el caso concreto. Esta tesis encuentra razón última en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, que imponen la necesidad de que la tutela judicial esté condicionada a la existencia de una efectiva colisión de normas, pues no compete a los Tribunales hacer declaraciones generales o abstractas (Fallos 2:253; 12:372; 24:248; 94:444; entre otros).-

    La Corte (Fallos 301:991 ya citado y otros) si bien en referencia a normas de la anterior Carta Magna, pero de similar contenido que las referidas de la actual Constitución, manifestó qué casos o causas en los términos de dichas cláusulas constitucionales son los que contempla el art. 2 de la Ley 27, con la exigencia de que los Tribunales sólo ejerzan jurisdicción en los casos contenciosos.-

    Más ello no es todo, los casos o controversias deben ser "planteados de tal manera que el poder judicial sea apto para actuar sobre ellos" (conf. "Liberty Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31966414#216311587#20180918091630232

    Warehouse c: v. Grannis" US 70, 74, cit. en "J. of de Supreme Court of de United States", R.&.K., párr. 241, nota 19).-

    En el mismo sentido, se ha dicho que "ese poder sólo puede ser puesto en ejercicio cuando la causa se le someta a la Corte por una parte que basa sus derechos en la forma prescripta por la ley. Esto constituye "un caso..." (obra citada, parágrafo 241 pág. 412). A la luz de la doctrina 'supra' señalada, advertimos que aquí no se ha formulado una auténtica "controversia" en relación a la invalidez de la norma con relación a una concreta resolución recaída en su caso.-

    Señálase, por otro lado, que frente a las directrices señaladas por la CN: 31 y 99, inc. 2°, se encuentra la obligación del Estado de establecer pautas para resguardar los derechos que, en general, asisten a toda la comunidad organizada de que se asegure la regularidad y seguridad en el tráfico en las relaciones civiles y comerciales en el ámbito nacional e internacional, fijándole un adecuado marco de garantías.-

    Es principio jurisprudencial sentado por nuestro más Alto Tribunal aquel según el cual "los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio" (Fallos 318:1887,

    "C.J.v.M. de la Ciudad de Buenos Aires",19.10.95).-

    3.2. El artículo 83 de la Ley N° 20.091 dispone que “…Las resoluciones definitivas de carácter particular de la Superintendencia son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Las personas físicas, sociedades y asociaciones domiciliadas en el interior,

    que no sean aseguradores autorizados ni estén gestionando ante la Superintendencia la autorización para operar, podrán optar por recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, opción que deberán manifestar al interponer el recurso. El recurso se interpondrá ante la Superintendencia de Seguros en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación, con memorial en el cual se expondrán los fundamentos y, en su caso, se reproducirán los agravios motivados por decisiones adoptadas durante el procedimiento administrativo, como también por las que desecharon Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31966414#216311587#20180918091630232

    pruebas que las partes reputen pertinentes. Si el recurso no se fundase, conforme se prevé en este artículo, se declarará desierto. La Superintendencia concederá o denegará el recurso dentro de los cinco (5) días hábiles y, en su caso, elevará el expediente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El recurso se concederá

    en relación y en ambos efectos, excepto en el caso de los artículos 31 y 44, en los que procede al solo efecto devolutivo. La Cámara dictará sentencia en el plazo de quince (15) días hábiles. Queja. Si el recurso de apelación fuese denegado por la Superintendencia o no se lo proveyese dentro del plazo, el agraviado podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. El plazo...

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