Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 016001/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
16001/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
16001/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
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Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20°, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557, y el artículo 2,
segundo párrafo de la Resolución S.R.T. N° 1378/07, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador R.R.T., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.
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a) La recurrente no acreditó haber cumplido la falta que se le imputó, sino que argumentó
que la demora fue por culpa del trabajador. Se remitió
por razones de celeridad y economía procesal a los Fecha de firma: 27/09/2018
Alta en sistema: 17/12/2018
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Expte. N° 16001/2018
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE C.P.. 1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
16001/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
argumentos esgrimidos en el descargo, manifestó que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela" y alegó que el monto sancionado resulta absolutamente desproporcionado con relación a la imputación.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 52/61) donde se desestimaron esas defensas,
sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.
En cuanto a las circunstancias concretas expuestas por la apelante como la imposibilidad fáctica originada por el trabajador –citado el 12/02/16, previo al vencimiento del plazo para otorgar las prestaciones en especie, pero ante su inasistencia se pospuso para el día 23/02/16-. Ante dicha respuesta, la aseguradora debió
advertir la situación negativa del damnificado, comunicar dicha situación a la S.R.T. y solicitarle instrucciones sobre cómo proceder, sin embargo, ello no ocurrió en el caso.
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