Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 016001/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

16001/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16001/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20°, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557, y el artículo 2,

    segundo párrafo de la Resolución S.R.T. N° 1378/07, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador R.R.T., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. a) La recurrente no acreditó haber cumplido la falta que se le imputó, sino que argumentó

    que la demora fue por culpa del trabajador. Se remitió

    por razones de celeridad y economía procesal a los Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 16001/2018

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE C.P.. 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    16001/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    argumentos esgrimidos en el descargo, manifestó que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela" y alegó que el monto sancionado resulta absolutamente desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 52/61) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    En cuanto a las circunstancias concretas expuestas por la apelante como la imposibilidad fáctica originada por el trabajador –citado el 12/02/16, previo al vencimiento del plazo para otorgar las prestaciones en especie, pero ante su inasistencia se pospuso para el día 23/02/16-. Ante dicha respuesta, la aseguradora debió

    advertir la situación negativa del damnificado, comunicar dicha situación a la S.R.T. y solicitarle instrucciones sobre cómo proceder, sin embargo, ello no ocurrió en el caso.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR