Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 025812/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25812 / 2018 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 92645/15)

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    166/168 que le impuso una multa de 501 MOPRES toda vez que, respecto al empleador Termair SA, para el establecimiento sito en la calle J.P.T.N.° 3140 (CABA) la aseguradora habría remitido a la SRT, fuera del plazo establecido en la norma vigente, los informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, correspondientes a las denuncias ROAM N° 5908/15, N° 5910/15, N°

    5911/15 y N° 5912/15 (investigadas el 27.05.15 y remitidas vía extranet el 29.02.16)

    y la denuncia ROAM N° 5909/15 (investigada el 27.05.15 y remitida vía extranet el 17.02.16), por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el art. 3° de la Res. SRT

    N° 230/03 y en el punto 4, de la Circular de la Gerencia, Prevención y Control N°

    001/2004.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 149/154 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 179/182, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que la imputación sería inexistente toda vez que la misma correspondería a meras Fecha de firma: 12/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32771246#220952402#20181112115609211

    formalidades, no habiendo sido acreditado perjuicio alguno. A. también que la acusación que realizó la SRT luciría huérfana de fundamentos y que las normas que se pretenden violadas no establecerían ningún criterio ni sanción para el incumplimiento de sus disposiciones. Asimismo, solicitó la aplicación del principio in dubio pro administrado, por entender que la imputación admitiría dudas.

    Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    131 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 166/168).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 166/168 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    Fecha de firma: 12/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32771246#220952402#20181112115609211

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.1. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con...

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