Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2018, expediente COM 026635/2018

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

26.635 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 84.146/13)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART SA apeló la resolución dictada a fs. 226/228 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 3, incisos 2 y 3, y en el Anexo II de la RES. SRT. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010 pues, con relación al empleador Poliresinas San Luis SA, no habría respetado el cronograma de realización de exámenes periódicos durante el año 2012, con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado, conforme el cuadro que obra en fs. 26.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 216/219 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 230/241, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por la SRT, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado pues, habría citado mediante misivas a los trabajadores Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    con el fin de que estos se presentasen ante el prestador correspondiente y efectuasen los exámenes periódicos obligatorios.

    A su vez, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo y que, en el caso de aplicarse una multa, la misma corresponda a la fecha de la comisión de la falta.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En el caso, se le reprochó a la aseguradora haber omitido la realización de los exámenes periódicos obligatorios para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo (alcohol metílico, sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias, tolueno y xileno), incluido el examen clínico,

    a los trabajadores que prestaban servicios al empleador Poliresinas San Luis SA

    durante el período 2012, ello conforme el cuadro obrante a fs. 26.-

    Señálase liminarmente que lo que está en juego en el sub lite es la salud de los trabajadores, expuestos a riesgos laborales, y que los exámenes médicos periódicos tienen como objetivo prevenir enfermedades profesionales.-

    Véase que el artículo 3 de la RES. SRT. N° 37/10, en su apartado 2 y 3, establece, respecto a los exámenes periódicos, que “(…) 2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual. 3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización. (…)”. Por su parte, el Anexo II de la normativa infringida establece el listado de los exámenes bajo análisis, y su correspondiente frecuencia de realización.-

    Es dable aclarar que el examen de espirometría para el agente de riesgo sustancia sensibilizantes de las vías respiratorias es de frecuencia anual y los exámenes respecto a los agentes de riesgo “alcohol metílico, tolueno y xileno” son de frecuencia semestral.-

    Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    3.2. Ahora bien, de las constancias objetivas que se desprenden de la presente causa, resulta que la aseguradora remitió con fecha 30.08.12 una Carta Documento dirigida al empleador Poliresinas San Luis SA, haciéndole saber la nómina de empleados que debían realizarse “...los exámenes médicos periódicos en salud. Los mismos están establecidos por la Resolución N° 37/2010... Contacto:

    D. de V.A....”, indicando la obligatoriedad que tiene el trabajador en presentarse para la realización de los exámenes (véase fs. 210).-

    Cabe señalar, que no hay normativa legal alguna que establezca en concreto el modo en que la recurrente debía obrar ante la incomparecencia de los trabajadores debidamente citados por intermedio del empleador a fin de realizar los exámenes médicos periódicos (esta CNCom., esta S. A, in re: “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Swiss Medical ART SA s/ organismos externos (SRT N°

    74189/11)”, expte. N. 10298/2014, del 15.05.14).-

    Así, de la circunstancia señalada, estímase que Experta ART SA ha obrado razonablemente a fin de cumplir con lo estipulado por la Resolución SRT

    N.. 37/10 aunque sólo respecto de los exámenes de espirometría (frecuencia anual)

    para el agente de riesgo sustancias sensibilizantes para las vías respiratorias y para el examen de determinación de orto cresol (frecuencia semestral) para el agente de riesgo Tolueno del segundo semestre del periodo 2012, pues la misiva data del 30 de agosto de 2012 (ver fs. 210), por lo que sólo tendría alcance para justificar el accionar de la recurrente durante dichos períodos.-

    En suma, cabe revocar la decisión apelada sólo sobre los trabajadores J.C.B.V., G.A.B., M.M. y D.E.S.V., como se ha señalado supra.-

    Debe recordarse al respecto, que cuando se trata de imponer una sanción debe actuarse con mucha cautela, no bastando la simple presunción o especulación, si a ello no coadyuva una prueba efectiva que le dé certeza, si no absoluta, por lo menos de entidad suficiente para sustentar legítimamente la imposición (cfr. esta CNCom, esta S. A, del 29.09.11, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar ART SA s/ organismos externos (srt n° 06357/0)";

    Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi)...

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