Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2018, expediente COM 031623/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

31.623 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 021.844/16)

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución dictada a fs. 121/123 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557

    pues, con relación al siniestro laboral acaecido el 22.10.14 al trabajador R.A.C., la aseguradora demoró en efectuar las prestaciones en especie a su cargo.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 113/120.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 124/135, la aseguradora se agravió

    de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia. Asimismo, objetó el monto de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional.-

  3. ) La falta endilgada:

    En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 78/86, aspectos éstos que ya Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33017898#224724858#20181226094750938

    fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 113/120 emitido por el Departamento de Sumarios.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Dicho esto, señálase que el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557 establece que: “Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a)

    Asistencia médica y farmacéutica:…”.-

    La recurrente adujo que existiría una diferencia de criterios en la interpretación que efectúa el organismo de contralor sobre los “tiempos”, ya que para poder concretar un turno médico, una cirugía o una consulta, se depende de la buena predisposición, voluntad y disponibilidad del damnificado, además, son estos últimos quienes a veces son renuentes a someterse a estudios pre o post quirúrgicos,

    impidiendo a las aseguradoras el fiel cumplimiento de las normas.-

    Ahora bien, del examen de las constancias de estas actuaciones...

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