Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2018, expediente COM 029394/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

29394 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs. 93/96

    en el cual se le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso a), apartado 1, de la Ley 24.557, en razón de no haber otorgado las prestaciones en especie a su cargo en el tiempo oportuno a la señora M.Y.W.. Ello así, dado que el 21.11.17, el médico tratante indicó a la mencionada trabajadora la realización de estudios audiológicos, los mismos, si bien fueron realizados el día 23.11.17, sin embargo, se otorgó el alta a la trabajadora con fecha 11.12.17, sin que los estudios referidos fueran evaluados por el médico tratante.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 65/70 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 125/130, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control alegando que el incumplimiento enrostrado a su parte sería inexistente. Afirmó que su parte estimó, en debida forma, que correspondía rechazar la cobertura de la hipoacusia padecida por la trabajador, ello al resultar de origen inculpable. Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La falta imputada:

    En primer lugar, cabe señalar que la normativa por la cual se le imputa a Provincia ART S.A. el incumplimiento de marras, es el inciso a) del apartado 1, del art.

    20 de la ley 24.557, en cuanto dispone que: "las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    especie: a) Asistencia médica y farmacéutica...".

    En el caso de autos, a raíz del accidente en la vía pública sufrido el 20.10.17, -choque de automóviles- por la trabajadora M.Y.W., (véase fs.

    3), se dispuso con fecha 21.11.17, entre otros estudios, la realización una audiometría tonal realizada el 23.11.17. Dicho estudio nunca fue evaluado por el médico...

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