Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 032124/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

32.124 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°266.188/16)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta A.R.T. S.A apeló el acto administrativo que luce a fs.

    2727/2729 por el que se le impuso una multa equivalente a 301 MOPRES por no haber remitido información al Registro Nacional de Litigiosidad, incumpliendo lo dispuesto en: i) los artículos 2, 3, Anexo, punto 3.1.1 y 3.1.2 de la Resolución SRT N° 198/16 y en el artículo 36, inc. 1, apartado b) y d) de la Ley 24.557, conforme los cuadros detallados como Anexo I “-IF -2018-09698375-APN- GAJYN#SRT”, Anexo III “-IF-

    2018-09695462-APN-GAJYN#SRT”, Anexo IV “-IF-2018-09695326-APN-GAJYN#

    SRT”; y ii) los artículos 2, 3 y Anexo, punto 3.1.3 y 3.1.4 de la Resolución SRT N°

    198/16 y en el artículo 36, inc. 1, apartado b) y d) de la Ley 24.557 conforme los cuadros detallado en el Anexo II “-IF-2018-09698240-APN-GAJYN#SRT” y Anexo V

    -IF-2018-09695140-GAJYN#SRT-

    .-

  2. ) En el memorial que luce en fs. 2744/2754, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Finalmente, se quejó del valor de la sanción solicitando a tal efecto que se aplique la ley más benigna teniendo en cuenta el tiempo de la infracción.-

  3. ) La falta atribuida:

    3.1. En cuanto a los incumplimientos imputados y a la pertinencia de la sanción impuesta, cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 2361/64

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    (cuerpo XII).-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones imputadas.-

    Es la que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia que elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. De las constancias que se desprenden de la causa, resulta que la aseguradora incumplió lo establecido en el artículo 2 y 3 de la Resolución N° 198/2016,

    en tanto dispone que en el: artículo 2 “ Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los E.A. (E.A.) deberán informar al RE.NA.L

    1. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de las Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos; artículo 3 “Apruébase el “Procedimiento para Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución (Artículo 3°). Y lo dispuesto en el Anexo l puntos:

    3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y

    AUTOASEGURADOS; 3.1 DECLARACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES El Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a la judicialidad del Sistema, reportados por las A.R.T. y E.A. a esta S.R.T..

    Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y E.A. (E.A.) deberán remitir la información contenida en el presente Anexo,

    dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la toma de conocimiento de la Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    33033375#224754899#20190205111411132

    actuación o del inicio de la conciliación.

    Cabe la excepción a lo especificado en el párrafo anterior a las altas de los profesionales (JJ) de casos correspondientes a mediaciones previas (JS), cuyo plazo para la declaración será de CINCO (5) días contados de la fecha de la audiencia de cierre de la instancia conciliatoria.

    Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de QUINCE (15) días contados de producida la novedad.

    La declaración de las Actuaciones Judiciales y datos informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada.; y puntos 3.1.1, Descripción del archivo “JJ- ACTUACIÓN JUDICIAL” El archivo se denominará ARTcartv.JJn;

    3.1.2. “Descripción del archivo “JS- MEDIACIÓN PREVIA” el archivo se denominará

    ARTcartv.JSn

    ; 3.1.3 “Descripción del archivo “JP-PROFESIONALES” El archivo se denominará ARTcartv.JPn”; 3.1.4 Aclaraciones: • Casos notificados durante la vigencia de la Instrucción S.R.T. N° 4/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con información, las Aseguradoras y E.A. podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará la numeración original. • El campo ‘Sin Siniestro’ sólo podrá consignarse como ‘1’ (no se vincula a ningún AT/EP), cuando al momento de la manifestación de la patología reclamada, la ART nunca haya tenido contrato vigente con el empleador del trabajador reclamante. En el caso que la relación entre el empleador y la ART haya existido, pero no pueda vincularse a ningún AT/EP previo, deberá generarse un nuevo registro con categoría ‘JU’ en el ReNaL/REP (Res. SRT N° 3326/14 y N° 3327/14) y posteriormente informarse en el ReNaLi. • En la estructura JP los campos NÚMERO

    DE EXPEDIENTE JUDICIAL ó NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA deberán completarse de la siguiente forma: •Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP)

    y exista una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta no exista una ninguna ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA. • - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y no exista una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta exista una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse...

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