Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 030038/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

30038 / 2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

30038 / 2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557 y el artículo 2, segundo párrafo de la Resolución S.R.T. Nº 1378/07, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador M.E.B., no otorgó

    las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. a) Se advierte que el memorial de agravios que sustenta la pretensión recursiva carece de crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que se ataca en su aspecto sustancial (CPr.: 265).

    Fecha de firma: 28/12/2018 E.. N° 30038 / 2018 1

    Alta en sistema: 12/03/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    30038 / 2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    En efecto, la quejosa, conforme lo hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte puesto que siempre cumplió con las obligaciones a su cargo. Por otro lado,

    alega que habría que tener en cuenta que para poder concretar la prestación, se requiere de gran medida una buena predisposición y voluntad del trabajador.

    Sostiene, además, que no existe normativa que establezca cuales son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. debió concretar la prestación imputada y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin perjuicio de ello, manifiesta que de existir algún incumplimiento sería de carácter meramente formal y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 45/51) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos...

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