Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 029699/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

29699/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29699/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y 18 de la Resolución S.R.T. N° 1/05, toda vez que con respecto al empleador P.A.D. conforme en la Muestra N°9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiones en PYMES, incurrió en los siguientes incumplimientos: i) no remitió un Informe Mensual respecto de las visitas de seguimiento a las Medidas Preventivas Acordadas N° 1, 2,

    3, 4, 5, 8 y 12, incorporadas a los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) –Anexo V- realizadas el 27/02/15 en relación al establecimientos en Av. L. y A., y Av. A. y calle E., ambos ubicados en Fecha de firma: 28/12/2018

    Expte. N° 29699/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 12/03/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Santa Rosa, Provincia de La Pampa; y ii) No acreditó la documentación respaldatoria de la visita de seguimiento realizado el 15/015/15 y de los Anexo III –Información General sobre Establecimiento PYME IV -Estado de cumplimiento en el Establecimiento a la N.V. correspondiente al establecimiento en Av. L. 1131 en la misma localidad y provincia que los mencionados.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, se limita a reconocer los incumplimientos imputados; alega que la falta de remisión –presunta- no invalida ni anula la actividad desarrollada por su parte sino que debe ser evaluada en forma integral en relación a todas aquellas normas cumplidas por su parte.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 393/403) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos...

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