Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Febrero de 2019, expediente COM 001988/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.988/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 76.177/2017)

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART S.A. apeló la resolución administrativa que luce a fs.

    96/98 mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le impuso una multa de 350 MOPRES, toda vez que la aseguradora habría incumplido lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, ap. d) de la ley 24.557, y con los art. 5 y 7 de la Res. SRT 216/03,

    toda vez que en fecha 1.3.17 se le otorgó el alta médica al trabajador M.S.G. con indicación de Recalificación Profesional y que recién con fecha 28.4.17

    se inició el proceso, esto es, cincuenta y ocho (58) días corridos desde el alta médica.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 68/78 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 116/123, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con sustento en que las prestaciones fueron brindadas al trabajador y que la norma atacada no indica plazo para el cumplimiento de la obligación.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La falta imputada:

    Fecha de firma: 21/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.1. S. liminarmente que el art. 20, inc. 1, ap. d.) de la ley 24.557

    establece que “las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: (…) d)

    recalificación profesional”, en tanto la Res. SRT 216/03 establece en sus art. 5 y 7 que “art. 5: el proceso de Recalificación Profesional podrá comenzar durante el período de Rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes (…) art 7: el plan de Recalificación Profesional se adecuará, inicialmente, a la rama de actividad de la empresa asegurada, ajustándose a las siguientes etapas: a)

    Evaluación: Se determinarán las capacidades y posibilidades físicas, mentales,

    psicosociales y profesionales que posee el afectado, realizando el profesiograma correspondiente. Se evaluará la capacidad funcional residual y las aptitudes del trabajador con el fin de establecer su posible desempeño profesional cuando se encuentre en condiciones efectivas de...

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