Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Febrero de 2019, expediente COM 000485/2019

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 485/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 213.071/16)

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs.

    164/166 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido, respecto al empleador MAR-CAL SA, para el establecimiento sito en Av. Boedo N° 1.239,

    C., lo dispuesto en: a) el art. 36, inc. 1, ap. d) de la ley 24.557, en razón de no haber cumplido con el requerimiento de la SRT enviado el 16.11.16, respecto a la remisión de la documentación respaldatoria del Anexo III, toda vez que el enviado carece de fecha de confección; b) el art. 18 de la Res. SRT 1/05 dado que no acreditó

    la documentación respaldatoria de las visitas de seguimiento realizadas los días 10.06

    16, 25.07.16 y 28.07.16, en las que se verifican las Medidas Preventivas Acordadas N° 3, 4 y 5, conforme lo relevado en las inspecciones de fechas 15.11.16 y 13.02.17;

    y c) lo dispuesto en el art. 14 de la Res. SRT 1/05 por no denunciar los incumplimientos del empleador a las Medidas Preventivas Acordadas N° 3 y 5,

    verificadas en la visita del día 25.07.16.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 136/146 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 184/188, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no Fecha de firma: 21/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    existiría incumplimiento alguno y que se estaría aplicando un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión. Asimismo, solicitó la aplicación al caso del denominado in dubio pro administrado.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2.a) Cabe señalar que el art. 36, inc. 1 ap. d) de la ley 24.557

    establece que “funciones. 1. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes (…) d) Requerir la información...

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