Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Febrero de 2019, expediente COM 002000/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2000 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY

INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 275.911/17)

Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) B. International ART S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs. 114/16 en el cual se le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso c), apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 2 de la Resolución SRT N° 1378/07, y normas complementarias, en razón de no haber otorgado las prestaciones en especie a su cargo en el tiempo oportuno, al trabajador D.R.R.. En razón de haber incumplido con las prestaciones ordenadas por el Dictamen de la Comisión Médica (D.C.M.), notificado a la recurrente el 01.11.17, en donde se le indicó a la ART otorgar al mencionado trabajador, quince (15) sesiones de rehabilitación -fisiokinesioterapia (FKT)-, las cuales no fueron brindadas dado que el trabajador fue dado de Alta Médica el 09.11.17.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 89/96 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 144/157, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control alegando que el incumplimiento enrostrado a su parte sería inexistente dado que, una vez evaluado el trabajador por parte de un médico especialista, se determinó que no necesitaba continuar con el tratamiento médico, motivo por el cual le otorgó el Alta Médica correspondiente. En su caso, señaló que la falta resultaría ser un mero incumplimiento formal, no surgiendo perjuicio alguno en la salud de la trabajadora.

    Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto a la falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo...

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