Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente COM 003586/2019

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

3586 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 34.878/16)

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución dictada a fs. 81/83 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557

    pues, con relación al siniestro laboral acaecido el 12.01.16 al trabajador M.A.R., la aseguradora demoró en efectuar las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 74/80.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 84/95, la aseguradora se agravió de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia. Asimismo, objetó el monto de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional.-

  3. ) La falta endilgada:

    En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 33/42, aspectos éstos que ya Fecha de firma: 19/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 74/80 emitido por el Departamento de Sumarios.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Dicho esto, señalase que el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557 establece que: “Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica:…”.-

    Ahora bien, del examen de las constancias de estas actuaciones sumariales, se advierte que, con relación al siniestro padecido por el trabajador M.A.R., la aseguradora no otorgó en término la prestación en especie a su cargo. En tal sentido, véase que el médico prestador indicó realizar una cirugía en hombro izquierdo (manguito rotador) el día 20.01.16 (ver fs. 18), llevándose a cabo la correspondiente prestación el día 03.03.16, conforme surge del informe que obra en fs. 25, es decir...

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