Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente COM 004645/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

4645 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 147322/15)

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Swiss Medial ART S.A. la resolución dictada a fs. 329/331 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 20,

    inciso 1, apartado b) de la Ley N° 24.557, toda vez que respecto al trabajador O.L.G., en relación al siniestro acaecido el 10.09.13, la aseguradora no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, ello teniendo en cuenta que el 26.09.16 la médica tratante indicó la provisión de una silla de ruedas, la cual fue entregada al damnificado el día 10.03.17, esto es, con una demora de ciento sesenta y cinco (165) días posteriores a su indicación.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 303/313 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial obrante a fs. 347/363, el recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, toda vez que de la lectura de la normativa achacada, no surgiría plazo alguno para su cumplimiento y que la demora indicada por el organismo de contralor (plazo de 165 días) resultaría falsa. Asimismo, sostuvo que habría cumplimentado con todas sus obligaciones en tiempo y forma.

    Por otra parte, arguyó que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa, motivación, objeto y finalidad.

    Fecha de firma: 19/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Por último, planteó que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que...

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