Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 005149/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

5.149/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ART SA s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 195.658/16)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 184/187 que le impuso una multa de 400 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en: a) el art. 15 de la Res. SRT 179/15, en razón de no haber presentado el trámite por Determinación de la Incapacidad de los trabajadores A., Cascallares, E., F., G., P.,

    R., A. y Anabia; y b) el art. 3 y Anexo (art. 12) de la Res SRT 1.838/14, respecto de los trabajadores G., L. y T., toda vez que la aseguradora entregó

    formularios en los cuales no se indicó si las altas médicas fueron otorgadas con o sin secuelas.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 164/171 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 203/205, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en incumplimiento alguno y que, en todo caso, la imputación correspondería a meras formalidades. Alegó también que el acto sancionatorio sería violatorio de los principios de razonabilidad y legalidad.

    Fecha de firma: 21/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33263264#229667661#20190321090743982

    evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto a la falta de fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar, pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 158/159

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 184/187).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    184/187 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.1. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg.

    ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re: "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitucional Nacional, de Fecha de firma: 21/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33263264#229667661#20190321090743982

    la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf. arg. CNCom, S.B., in re:

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Consolidar s. Denuncia" del 26.10.05).-

    Sentado ello, recuérdase, entonces, que la relevante función social que cumple una aseguradora de Riesgos del Trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

    Asimismo existe la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones a...

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