Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Marzo de 2019, expediente COM 004778/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

4.778 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY

INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 59.286/15)

Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló B.I.A. S.A. el acto administrativo que luce a fs. 107/109 por el que se le impuso una multa equivalente a 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 3 de la Instrucción SRT N° 04/2010, toda vez que no habría remitido en el plazo establecido por la normativa, el informe mensual de los procesos judiciales al Registro de Actuaciones Judiciales de la SRT,

    registrándose un total de ciento cincuenta y un (151) casos declarados fuera de término durante el período 2015.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 58/69 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 128/137, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y que, en todo caso, se trataría de una infracción meramente formal. Asimismo, sostuvo que el acto administrativo carecería de razonabilidad y legalidad.-

    Fecha de firma: 25/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33244756#229487071#20190325075206912

    Por su parte, se quejó de que no se haya aplicado el procedimiento establecido por la RES. SRT. N° 735/2008.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

    12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 16

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 46/50).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 270/273 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra Fecha de firma: 25/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33244756#229487071#20190325075206912

    suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitucional Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf. arg. CNCom, S.B., in re: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Consolidar s. Denuncia" del 26.10.05).-

    Sentado ello, recuérdase, entonces, que la relevante función social que cumple una aseguradora de Riesgos del Trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo existe la necesidad de preservar el interés general,

    en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones a las que debe sujetarse la aseguradora.-

    Una interpretación contraria de las normas que rigen la actividad,

    importaría contradecir las...

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