Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Abril de 2019, expediente COM 006479/2019

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6.479 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 5314/09)

Buenos Aires, 5 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Prevención ART SA la resolución dictada a fs. 159/161 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art.

    20, inciso 1, apartado b) de la ley N° 24.557, toda vez que con relación al trabajador W.O.M., respecto al siniestro ocurrido el 27.05.05, la aseguradora habría demorado en otorgar la prestación en especie ordenada por la médica tratante el 15.06.16 (léase almohadón R., de 4 válvulas), que autorizado por la encartada el 20.03.17 fue entregado, recién, al damnificado el 30.03.17, esto es, doscientos ochenta y ocho (288) días después de su indicación.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 135/146 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial obrante a fs. 179/192, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría otorgado la prestación correspondiente y que la demora en la que habría incurrido correspondería al tiempo razonable que en el caso había sido necesario para efectuar la entrega del material indicado.

    Por su parte, señaló que la norma involucrada no establece plazo Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    alguno para el otorgamiento de la prestación indicada.

    Subsidiariamente, sostuvo que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

  3. - Cuestionamiento del acto administrativo L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta motivación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12

    de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    116 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 159/161).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 159/161 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

  4. - La falta atribuida:

    4.1 El art. 20, inc. 1, ap. b) de la ley 24.557 dispone que "…las ART

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