Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 001160/2019

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

1160/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 70/72, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20 inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557 y el art. 2 segundo párrafo de la Resolución de la S.R.T. 1378/07. Su memoria corre a fs. 92/101.

    La sanción se aplicó con relación al siniestro acaecido el 19.08.13 al trabajador J.S.B., porque la recurrente no otorgó de manera oportuna la prestación en especie (interconsulta) determinada por la Comisión Médica, recibida por la Aseguradora el 18.03.16, siendo evaluado el trabajador por el médico especialista el día 6.05.16, habiendo transcurrido cuarenta y nueve (49) días corridos desde la indicación.

  2. Los agravios son: i) no fueron consideradas las circunstancias manifestadas en el descargo ni la escasa entidad de la supuesta falta, ii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iii) la multa es desproporcionada, y por ello solicita su reducción.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de la aseguradora. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos",

    alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo no haber efectuado de manera oportuna las prestaciones médicas determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional. Sintetizando,

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