Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Mayo de 2019, expediente COM 012376/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JNF

12376 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 15.480/16)

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 183/186

    que le impuso una multa de 100 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución SRT N° 01/05 pues, con relación al empleador Heal SA

    y en relación al establecimiento en la calle C. N° 37, San Rafael, Provincia de Mendoza, la aseguradora habría remitido fuera de los plazos establecidos el Anexo III –Información General sobre el Establecimiento PyMES-.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 133/40 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - Mediante la presentación de fs. 205/15, la recurrente se agravió de esa decisión, con fundamento en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - La conducta reprochada:

    3.1. En lo que a la comisión de la falta concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos expuestos en el descargo de fs. 102/115 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 133/140.

    Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han imputado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. Se imputó a la Aseguradora haber incumplido con el art. 9, de la Resolución SRT N° 1/05, en cuanto establece que “Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de...

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