Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 024225/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

24.225 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART SA s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 126.774/16)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART SA apeló el acto administrativo que obra a fs. 131/133

    que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber incurrido en los siguientes incumplimientos, respecto del empleador El Visor SRL, para su establecimiento sito en calle C.D.N.° 2.086, Lanús, Pcia. de Buenos Aires: a) no habría informado a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, las visitas de verificación, por lo que incumpliría con lo establecido en el A.V., pto. A, apartado 6, inc. b), c) y d) de la Res. SRT N° 741/10, respecto a la visita de verificación realizada en fecha 16.09.15; y b) no habría denunciado ante la SRT, a través de los mecanismos establecidos, los incumplimientos de su afiliado a la normativa vigente, puesto que no denunció la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, respecto al período 2016, por lo que incumpliría con lo establecido en el Anexo X, apartado 2.1.2 y en el Anexo XI de la Res. SRT N° 740/10.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 101/112 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce a fs. 155/166, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y que, en todo caso, la decisión administratuva resultaría nula por arbitraria e infundada, por carecer de causa y motivación.

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Alegó asimismo que habría transcurrido el plazo bianual de prescripción del CPN: 62, 5°.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo y sostuvo que se habría aplicado incorrectamente la Resolución SRT N° 48/2019, por cuanto la misma impone una sanción de no más de 271 MOPRES para el caso de autos.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias,

    es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re “S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento”).-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla, y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión.-

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por...

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