Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 014509/2019

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

14509/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DEL

TRABAJO S.A S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA., apeló a fs. 100/9, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 96/9, que le impuso una multa de 180 MOPRES por transgredir el art. 36, inc.

    1, apartado b) y d) de la ley 24557 y art. 7 de la Resolución SRT n°

    283/02. Su memoria corre a fs. 100/9.

    La sanción se impuso porque la aseguradora no habría realizado en forma oportuna las pertinentes actualizaciones de las denuncias en el aplicativo Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M), toda vez que se llevaron a cabo fuera de los plazos establecidos por la Resolución S.R.T N° 283 (ver fs. 96).

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    no se consideraron las circunstancias concretas expuestas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

    Fecha de firma: 30/09/2019

    Alta en sistema: 03/10/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan –

    severamente- a los trabajadores; como por ejemplo no haber realizado oportunamente las actuaciones de denuncia en el R.O.A.M. Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye...

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