Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 031009/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

31009/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

31009/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 16 y 18 de la Resolución S.R.T. N° 01/05, toda vez que la aseguradora con relación al empleador H.O.B.S. para el establecimiento sito en la calle P.M.1., S.J., Guaymallén, Provincia de Mendoza, conforme a su inclusión en la Muestra N° 10

    (2015-17) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PYMES: i) no remitió un Informe Mensual respecto a las visitas de seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)

    incorporadas al Anexo v- de dicho programa; ii) no remitió el contenido del Anexo III –información general Fecha de firma: 12/12/2019

    E.. N° 31009/2019 Pág.1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    31009/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    sobre el Establecimiento PYME- conforme a la documentación respaldatoria remitida; y iii) no acreditó

    la constancia acerca de las visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)

    incorporadas al Anexo V –P.A.P.E.-.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte, y solicita ser evaluada conforme a la actividad general desarrollada por la A.R.T., y no en forma aislada.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 154/61) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Por lo demás, no se...

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