Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 025898/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
25898/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO s/ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
25898/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36,
apartado 1, inciso d) de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora, en relación al empleador J.C.,
no dió respuesta a los requerimientos de envío de antecedentes de cálculo y de pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 4% dictaminada el 24/08/16 por la Comisión Médica Jurisdiccional.
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a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta Fecha de firma: 26/12/2019
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 25898/2019
Expte. N° Pág.1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
25898/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO s/ORGANISMOS EXTERNOS
reprochable a su parte y que acompañó la documentación en cuestión junto a la contestación y descargo.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 75/82) donde se desestimaron esas defensas,
sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.
Es que, de la simple lectura de la mentada norma surge que la omisión de cumplir con el deber de informar –conducta imputada en las presentes actuaciones- constituye una conducta reprochable, puesto que impide u obstaculiza el ejercicio de las funciones de control del organismo superintendencial sobre las actividades que realizan las A.R.T. y afecta indirectamente el interés público al cual se encuentran vinculadas.
Por otra parte, tampoco es correcta la interpretación que realiza la quejosa en cuanto al alcance de lo dispuesto por la normativa imputada, en...
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