Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 010342/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 28 – Sec 56

10.342 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución de fs. 66/68 en donde la juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título, la aplicación de la ley penal más benigna, respecto al Dto. N.. 404/2019 y la Resolución SRT N.. 45/2019, y la defensa de inconstitucionalidad.-

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 72/83, siendo contestados por la parte actora a fs. 85/95.-

  2. ) Se quejó la accionada porque no se habría advertido que el Decreto 404/19 no excluyó expresamente supuestos como el de autos de su aplicación, ni incluyó norma alguna que prohíba su aplicación retroactiva para la conversión a pesos de las multas pendientes de pago. Añadió que la garantía constitucional de la ley penal más benigna opera siempre a favor del destinatario y no en su contra. Postuló que se está pretendiendo otorgar ultraactividad a la norma anterior Dec. 1694/09 que fijaba el monto del MOPRE, cuando para que ello fuera factible, la nueva norma que la sustituyó debería haberlo previsto así en forma expresa. Refirió también que ante la duda, debería estarse a la interpretación más favorable al reo.-

    Argumentó, por otro lado, que la directiva fijada en el Decreto 404/19

    respecto de la fecha de vigencia habría sido dirigida a los funcionarios del área de Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33516727#253664617#20200204095039980

    sumarios de la SRT, sin que ello importe una restricción a su aplicación en casos como el de autos. Refirió que la interpretación de la juez iría en contra de las razones invocadas en el propio Decreto 404/19 que justificaron la reducción en el valor del MOPRE, efectuando una revalorización jurídica del quantum de las penas de multa aplicadas por la actora.-

    En cuanto a la defensa de inconstitucionalidad, señaló que en ella estaba incluida la aplicación del principio de la ley penal más benigna, lo que imponía la comparación de la normativa de rango inferior para ver si se adecuaba al texto constitucional. Postuló que el control de constitucionalidad debe ser tratado de manera oficiosa, en relación a las partes del Dec. 404/19 y Resol. SRT 45/19 que impedirían la aplicación retroactiva de sus disposiciones, conculcando así la garantía constitucional de le ley penal más benigna. El perjuicio se daría, afirmó, en el desconocimiento y restricción manifiesta de dicha garantía.-

    Añadió que el certificado no cumpliría con los requisitos de la ley, pues no fue readecuado según los términos del Dec. 404/19, por lo que sería inhábil.-

    Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su cargo.-

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe referir que del examen de las constancias obrantes en autos resulta que la parte actora promovió el presente juicio ejecutivo contra Experta ART SA a fin de obtener el cobro de la suma de $ 332.125,65 resultante del certificado de deuda copiado en fs. 12bis, con causa en la sanción que se impuso a la aseguradora en los autos administrativos N° 53976/12, sanción que fue reducida por la colega S. D a 450 MOPRES, conforme surge de la copia obrante a fs. 10/12 del pronunciamiento dictado el 09.08.16 en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ organismos externos”

    (N° 1068/2016).-

    Producida la diligencia de intimación de pago, en fs. 22/24, se presentó

    la parte demandada allanándose a la acción respecto al capital reclamado, es decir, la suma de $182.326,50.-

    En fs. 37 se dictó sentencia de trance y remate, mandándose llevar Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33516727#253664617#20200204095039980

    adelante la ejecución contra Experta ART SA por la suma de $ 182.326,50 más los intereses allí calculados hasta el efectivo pago, la que ha sido notificada electrónicamente el día 03.07.19 conforme se advierte del sistema informático LEX100.-

    Posteriormente, en fs. 40/49 Experta ART SA planteó la defensa de inhabilidad de título del certificado de deuda y la aplicación de la ley penal más benigna, respecto al Dto. N.. 404/2019 y la Resolución SRT N.. 45/2019, es decir,

    la morigeración de la multa que aquí se ejecuta.-

    La parte actora contestó el planteo de la accionada en fs. 53/5.-

    La señora Juez de grado declaró inadmisible los planteos efectuados por la parte demandada, ello con fundamento en que la accionada no podía volver sobre sus actos, pues oportunamente se había allanado y la sentencia de trance y remate obrante dictada a fs. 37 había pasado a autoridad de cosa juzgada, lo que impediría el análisis de sus planteos.-

  4. ) Habida cuenta que en la especie ya se ha dictado sentencia de trance y remate, es claro que por el principio de preclusión, no corresponde adentrarse en el tratamiento de los planteos formulados por la accionada que resultan extemporáneos.-

    Al respecto, debe recordarse que, emitida una decisión que fuera consentida, se encuentra consumida la potestad al efecto, por lo que el juez no debe reexaminar la cuestión. Los principios de preclusión y consunción de la jurisdicción vedan retornar sobre una cuestión resuelta antes diferentemente.-

    Cabe señalar al efecto, que los derechos originados en los principios procesales son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que decidan cuestiones de fondo, por lo que debe reconocerse que,

    debido al acatamiento al principio de preclusión en el proceso, queda impedida toda reapertura de asuntos definitivamente concluidos (en igual sentido: esta CNCom, esta S. A, 17.10.06, "Asociación Mutual Transp. A.. Amta s/ conc. P.."; íd. S. C, 18/12/96, "La Construcción SA. Cía. Argentina de Seguros c/ G.L. y Cia. SA. s/

    ord").-

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33516727#253664617#20200204095039980

    Así, habida cuenta de que el acatamiento debido al principio de preclusión impide la reapertura de cuestiones definitivamente cerradas durante la sustanciación de la causa, y teniendo presente que en autos la Juez de grado llevó

    adelante la ejecución, se reitera, habiéndose allanado la accionada, se estima que no cabe analizar cuestiones que no han sido opuestas oportunamente, razón por la cual debe rechazarse el presente recurso.-

  5. ) Ahora bien, aun soslayando lo expuesto en los considerandos precedentes, el recurso de todas maneras no podría prosperar.-

    5.1. En primer lugar, la aplicación de la ley más benigna debería contemplarse desde la óptica de los arts. 5 y...

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